Nueva normativa obliga a informar sobre alimentos que provocan alergias

La alergia a alimentos es un problema bastante más habitual de lo que podríamos pensar. De hecho, solo en España afecta a más de 1,3 millones de personas, según los datos ofrecidos por la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI). Por ese motivo, es muy importante cualquier iniciativa que permita dar a conocer toda la información necesaria para proteger la salud de las personas con alergia a alimentos, y de este modo garantizar su seguridad.

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miércoles, 17 diciembre, 2014
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Sin embargo, hasta ahora esto no era siempre posible cuando se salía a comer fuera, ya que no era obligatorio facilitar esta información en establecimientos hoteleros, de restauración, comedores y hospitales. Una situación que ha cambiado por fin desde el pasado 13 de diciembre, con la aplicación en nuestro país del Reglamento de la UE 1169/2011, que incluye mejoras en la actual normativa de etiquetado de los alimentos envasados y, por primera vez, obliga a ofrecer información relativa a las 14 sustancias alergénicas de declaración obligatoria también en alimentos no envasados, a granel, y de venta a distancia.

Cambios en la nomativa de alimentos que provocan alergias

En esta normativa se incluyen los menús y alimentos sin envasar que proporcionen las colectividades, como bares, restaurantes, hospitales y comedores escolares, entre otros, así como los comercios minoristas (panaderías, carnicerías, etc.) Dicho Reglamento, aprobado por la Unión Europea en 2011 y para el que los países miembros han tenido un plazo de adaptación de 3 años en lo que respecta a la información sobre las sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias, permitirá que a partir de ahora todos los consumidores tengan derecho a disponer de una información clara sobre los alérgenos que les afectan y de presentar una reclamación en Consumo y/o Sanidad en caso de que los establecimientos no cumplan con sus obligaciones legales.

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Una medida muy positiva, ya que los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados, entre los que se encuentran los servidos en establecimientos de hostelería y restauración. En concreto, 7 de cada 10 reacciones alérgicas graves suceden cuando las personas comen fuera de su hogar. Para evitar esta situaciones que ponen en peligro su salud es fundamental que las personas alérgicas tengan toda la información sobre las sustancias presentes en los alimentos que van a consumir. Esta normativa es, por tanto, totalmente necesaria para preservar la salud, incluso a veces la vida, de estas personas.

El Real Decreto obliga siempre a quedar constancia escrita de la información exacta proporcionada, entregándose una copia al consumidor de manera que, en caso de producirse cualquier tipo de incidente, ambas partes, consumidor y operador, se encuentren adecuadamente protegidas ante cualquier tipo de reclamación. Aunque la aprobación de esta normativa es muy positiva, debe ir acompañada de una formación mínima, junto con la sensibilidad necesaria, para informar adecuadamente a los consumidores alérgicos.

El listado de los 14 alérgicos de obligada declaración es, según el RD 2220/2004: Cereales que contengan gluten y productos derivados, Crustáceos y productos a base de crustáceos, Huevos y productos a base de huevo, Pescado y productos a base de pescado, Cacahuetes y productos a base de cacahuete, Soja y productos a base de soja, Leche y sus derivados (incluida la lactosa), Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y, nueces de Australia, y productos derivados), Apio y productos derivados, Mostaza y productos derivados, Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo, Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2, Altramuces y Moluscos o productos a base de moluscos.

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